El autor en la literatura se define como persona, grupo de ellas o entidad que ha producido una obra literaria, científica, técnica o artística.

Anónimo. Aquel cuyo nombre se desconoce, o al menos no figura en la obra.

Corporativo. Se dice que una obra es de autor corporativo cuando ha sido escrita por personas o personas pertenecientes a una institución (archivo, biblioteca, colegio, conservatorio, convento, escuela, universidad, laboratorio, monasterio, museo, observatorio, estación experimental o de observación, etc.), sociedad (científica, de negocios, recreativa, educativa, moral, benéfica, etc.) o una oficina o departamento gubernamental (ministerio, dirección general, secretaría, servicio, etc.).

Editor. Autor que asume la responsabilidad de la edición de una obra producida por él, corriendo con los gastos.

Presunto e hipotético. Autor supuesto

Supuesto. También llamado autor presunto y autor hipotético, es aquel al cual se atribuye una obra anónima o de autor dudoso.

PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL A LA IMPRENTA

El autor, antes de entregar sus obras a la imprenta, debe repasar los originales concienzudamente. Sabido es que por lo común los autores atienden más al fondo que a la forma en lo que escriben, fiando en que el corrector les enmendará los yerros, particularmente en lo tocante a puntuación; esto es causa, a veces, de que tanto el corrector de estilo como el tipográfico hagan ciertas correcciones que no reflejan exactamente el pensamiento del autor, debido en la mayor parte de los casos a la oscuridad con que éste ha presentado el original.

En consecuencia el autor debe:

1) Rectificar la puntuación y la ortografía en general.

2) Revisar el texto literariamente, suprimiendo barbarismos, extranjerismos, etc., así como las inexactitudes en la expresión que pudieran haberse deslizado al confeccionar la obra; asimismo, unificar las versales y minúsculas.

3) Indicar aquellas partes del texto que han de ir de cursiva, versalitas, versales, negritas, entre comillas (verificando las que abren y cierran, y sus clases), de cuerpo menor, etc.

4) Indicar en qué partes del texto desea que vayan líneas en blanco o asteriscos para separar las distintas partes de los capítulos, así como otros blancos que desee usar.

5) Comprobar las llamadas de notas y citas, a fin de que no sobren ni falten, y que los textos al pie sean los correspondientes en cada una de ellas.

6) Indicar dónde desea que sean colocadas las notas: a pie de página, final de parte, de capítulo o de la obra.

7) Unificar las abreviaturas y poner con toda la letra aquellas palabras que no deben ir abreviadas.

8) Indicar los lugares donde hayan de ir figuras, ilustraciones, grabados, cuadros, tablas, etc., que el autor deberá entregar junto con el original.

9) Revisar la foliación de las páginas, la correlación de la numeración de capítulos, partes, párrafos, apartados, etc.

OTROS DEBERES DEL AUTOR

Además de corregir o repasar su original, el autor debe corregir también las segundas pruebas (un juego; el otro lo leerá el corrector); marcar en ellas todo cuanto halle equivocado, sobre todo por lo que respecta al fondo. Si la obra es muy complicada (idiomas, ciencias, matemáticas,..), deberá leer también las galeradas o primeras pruebas, indicando en ellas todas las particularidades que posteriormente puedan servir de guía al cajista en la compaginación o al corrector en su trabajo.

El autor debe firmar el tírese, sin cuyo requisito el impresor no debe comenzar el tiraje; sin embargo, esta costumbre no siempre se lleva a la práctica; basta con que lea las pruebas definitivas (de segundas, o de terceras incluso, si fuera necesario) y las dé por buenas con sus correcciones, que el corrector comprobará en el pliego de prensa.

DERECHOS DE AUTOR

Todo autor puede contratar la publicación de su obra o bien editarla a costa suya. En el primer caso la operación se refleja en un «contrato de edición» difícil de concretar aquí por la variedad de formas que admite. Por lo general, el editor paga al autor un tanto por ciento sobre el precio del libro.

Por otra parte, el pago puede hacerse en plazos convenidos o por partidas de ejemplares vendidos; en este último caso, el editor viene obligado a poner a disposición del autor la comprobación de las existencias en almacén de la obra objeto del contraste, así como a facilitarle la fiscalización de la tirada.

Vigencia de los derechos de autor. En España los derechos de autor duran toda la vida de éste y ochenta años después de su muerte.

Estos derechos son transmisibles por actos entre vivos, y la ley garantiza al adquirente los mismos derechos por idéntico plazo, salvo que el autor tenga herederos forzosos, en cuyo caso los derechos del adquirente terminarán a los veinticinco años de la muerte de autor, pasando después la propiedad a los herederos por un período de cincuenta y cinco años.

(Artículo extraído del libro Diccionario de Topografía y del libro de José Martínez de Sousa)

El autor en la literatura y los derechos de autor
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Editado en Alicante por Eva María Galán Sempere
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