El préstamo interbibliotecario es el último paso que éste recorre, casi siempre posterior a su Visita al Servicio de Información y Referencia. Como servicio bibliotecario representa la forma más simple de cooperación bibliotecaria porque ninguna biblioteca, hoy en día, está capacitada para satisfacer todas las necesidades informativas de sus usuarios, y para satisfacerlas debe recurrir a las colecciones ajenas.
Según las Pautas Nacionales para el préstamo interbibliotecario de 1983, éste se define como: «el proceso por el que una biblioteca obtiene de otra un material bibliotecario específico, solicitado por sus usuarios y que no está disponible en su propio fondo. El material solicitado se puede enviar en préstamo temporal o puede suministrarse o transmitirse en su lugar una copia. Es necesario que este material se solicite a una biblioteca que no pertenezca a una misma unidad administrativa
Características del préstamo interbibliotecario
Ser principalmente de originales, si es un libro o reproducciones, por lo general de fotocopias, si es un articulo de revistas. Hoy día también se utilizan los documentos digitales al enviar las peticiones por e-mail.
Es un servicio entre bibliotecas. Aunque el peticionario real sea un usuario la transacción se desarrolla entre bibliotecas, es una operación institucional, no es una relación usuario/biblioteca externa; continúa siendo una relación usuario/su biblioteca.
Esta reglamentación debe clarificar las siguientes cuestiones:
Definir qué material puede ser prestado interbibliotecariamente. No hay unas normas precisas, pero si unas recomendaciones generales; no todos los documentos son susceptibles de ser prestados dentro de este servicio, no deben incluirse manuales o libros que sean de fácil acceso en todas las bibliotecas, así como tesis no publicadas si no se cuenta con el permiso del autor, tampoco las obras de referencia, ni libros antiguos o de valor.
Homogeneizar los formularios, porque varían si lo solicitado es un libro o un artículo de revista
Definir su duración y la posibilidad de renovaciones, así como las responsabilidades en caso de no cumplirse los plazos marcados.
Fijar sus tarifas; es un servicio que suele cobrarse porque genera unos gastos adicionales que muchas bibliotecas no pueden cubrir.
Es un servicio sobre todo de bibliotecas universitarias, especializadas y centros de documentación. El usuario debe rellenar un impreso de petición donde consten todos los datos del documento que desea solicitar y donde se compromete a hacer uso únicamente para fines de investigación; una vez realizada la petición comienza el proceso siguiendo los siguientes pasos:
El personal de la Biblioteca, ante todo, comprueba que el documento solicitado no se encuentra en su fondo
Se localiza el documento utilizando los instrumentos necesarios, como son los catálogos, ya sean de una biblioteca o colectivos, como el C17 (ciencias de la salud), RUEDO (General) o DOCUMAT (matemáticas).
Se cursa la petición. En ella deben constar de manera inequivoca todos los datos identificativos del documento, de la biblioteca peticionaria y de la receptora; además, debe utilizarse el método más rápido y eficaz para su tramitación, ya sea correo, fax o e-mail.
Recepción. Supone la llegada del documento solicitado.
Si el documento es un artículo de revista se recibe una fotocopia del mismo, no el original, y generalmente debe abonarse el gasto que ha generado su petición. Estas tarifas están fijadas en España por distintas entidades; entre las bibliotecas universitarias se aplican las tarifas REBIUN.
Si el documento es un libro el usuario recibe el original que en ningún momento debe salir del recinto bibliotecario.
Este servicio es uno de los más afectados por la introducción de las nuevas tecnologías. El proceso de búsqueda, a través de catálogos en línea, se ha visto muy agilizado, así como la gestión y la recepción. La recepción o el envio de un documento puede realizarse a través de programas como ARIEL que utilizan Internet.